Categoría: Familia

Guías legales sobre divorcio, separación, custodia de hijos, pensión de alimentos y otros asuntos de Derecho de Familia.

  • Divorcio de mutuo acuerdo: requisitos y pasos

    Divorcio de mutuo acuerdo: requisitos y pasos

    Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio, el divorcio de mutuo acuerdo suele ser el camino más rápido, económico y menos desgastante emocionalmente. Aun así, conviene entender bien el proceso para que todo salga como se espera.

    Requisitos básicos

    Desde la reforma legal que eliminó el antiguo requisito de esperar unos meses tras la boda, se puede solicitar el divorcio de mutuo acuerdo sin necesidad de haber estado casados un tiempo mínimo, salvo que existan hijos comunes, en cuyo caso sí se exige que haya transcurrido un breve periodo desde la celebración del matrimonio. Lo esencial es que ambas partes estén de acuerdo tanto en divorciarse como en las condiciones del convenio regulador.

    El convenio regulador: el documento clave

    Es el acuerdo escrito donde ambos cónyuges pactan todos los aspectos derivados de la ruptura: custodia y régimen de visitas de los hijos (si los hay), pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, reparto de bienes y, en su caso, pensión compensatoria para uno de los cónyuges. Cuanto más detallado y realista sea este documento, menos conflictos surgen después.

    ¿Notaría o Juzgado? Depende de si hay hijos menores

    Si el matrimonio no tiene hijos menores de edad ni hijos mayores con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, el divorcio de mutuo acuerdo se puede tramitar directamente ante notario, con la intervención de un único abogado para ambas partes, lo que suele agilizar mucho el proceso. Si hay hijos menores, es obligatorio que intervenga un juez, que revisará el convenio regulador para comprobar que protege adecuadamente el interés de los menores, con la intervención del Ministerio Fiscal.

    Documentación necesaria

    • Certificado de matrimonio y certificados de nacimiento de los hijos, si los hay.
    • El convenio regulador firmado por ambas partes.
    • Últimas declaraciones de la renta o nóminas, para justificar la pensión de alimentos o compensatoria si se pacta.
    • Documentación de los bienes que se repartan (escrituras, tasaciones, si procede).

    ¿Cuánto se tarda?

    Un divorcio de mutuo acuerdo tramitado ante notario suele resolverse en cuestión de semanas. Por la vía judicial, con hijos menores de por medio, el plazo depende de la carga de trabajo del juzgado correspondiente, pero al no haber conflicto entre las partes, suele ser considerablemente más rápido que un divorcio contencioso.

    Si el convenio regulador incluye hijos menores, te será útil consultar también cómo se calcula la pensión de alimentos y custodia compartida en España.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo cambiar de opinión después de firmar el convenio regulador?

    Antes de que se dicte la resolución final (sentencia o escritura notarial), sí es posible que cualquiera de las partes se retracte. Una vez formalizado, el convenio es vinculante, aunque algunos aspectos (como la pensión de alimentos) pueden modificarse más adelante si cambian sustancialmente las circunstancias.

    ¿Necesito un abogado para cada uno o puede ser el mismo para los dos?

    En el divorcio de mutuo acuerdo es habitual y legal que ambas partes compartan un único abogado y procurador (si es necesario), precisamente porque no existe conflicto de intereses al estar de acuerdo en todo.

    ¿Qué pasa con la vivienda familiar en un divorcio de mutuo acuerdo?

    El convenio regulador debe decidir qué ocurre con la vivienda: puede atribuirse el uso a uno de los cónyuges (habitualmente, aunque no siempre, al que se queda con la custodia de los hijos menores), venderse y repartir el importe, o mantenerse en régimen de proindiviso durante un tiempo determinado. No existe una solución única válida para todos los casos.

    ¿El divorcio de mutuo acuerdo incluye el reparto de bienes?

    Puede incluirlo, pero no es obligatorio hacerlo en el mismo momento: es posible divorciarse primero y liquidar el régimen económico matrimonial (gananciales u otro) más adelante, en un procedimiento separado, si en ese momento no hay acuerdo sobre el reparto de bienes.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

  • Pensión de alimentos para los hijos: cómo se calcula

    Pensión de alimentos para los hijos: cómo se calcula

    Cuando unos padres se separan o divorcian, uno de los puntos que más dudas y más tensión genera es la pensión de alimentos: cuánto hay que pagar, quién la recibe y cómo se calcula exactamente. No existe una tabla fija y universal, pero sí unos criterios claros que marcan el resultado final.

    Qué cubre exactamente la pensión de alimentos

    No es solo comida y ropa, como muchas veces se piensa. La pensión de alimentos cubre todo lo necesario para el sustento, la vivienda, la educación y la asistencia médica de los hijos menores (y, en determinados casos, de los hijos mayores de edad que aún dependen económicamente de los padres porque siguen estudiando o buscando su primer empleo). Incluye tanto los gastos ordinarios y previsibles como, aparte, los llamados gastos extraordinarios, que suelen repartirse de forma proporcional entre ambos progenitores.

    Los dos factores que de verdad determinan el importe

    El cálculo gira, en esencia, en torno a dos elementos: los ingresos de cada progenitor y las necesidades reales de los hijos. Cuanto mayor sea la capacidad económica de quien paga, y cuantas más necesidades tengan los menores (edad, escolarización, alguna necesidad especial), mayor será la cuantía. No se trata de una fórmula matemática rígida, sino de una valoración de conjunto que hace el juez, aunque existen herramientas orientativas (como el simulador que publica el Consejo General del Poder Judicial) que ayudan a estimar una horquilla razonable.

    ¿Y si hay custodia compartida?

    Un error frecuente es pensar que la custodia compartida elimina automáticamente la pensión. No es así: si existe una diferencia relevante de ingresos entre ambos progenitores, el juez puede fijar igualmente una pensión a cargo del que tiene más capacidad económica, precisamente para que los hijos mantengan un nivel de vida parecido en ambos hogares.

    ¿Se puede modificar la cuantía más adelante?

    Sí. La pensión no es una cifra congelada para siempre: puede revisarse cuando cambian de forma relevante las circunstancias económicas de cualquiera de los progenitores (pérdida de empleo, un ascenso importante, una nueva carga familiar) o las necesidades de los hijos (empiezan una etapa educativa más cara, aparece un problema de salud). Además, es habitual que la propia sentencia incluya una actualización automática anual según el IPC, para que el importe no pierda poder adquisitivo con el tiempo.

    ¿Qué pasa si no se paga la pensión?

    El impago reiterado de la pensión de alimentos no es solo un problema civil: puede llegar a constituir un delito de abandono de familia si se dejan de abonar dos mensualidades consecutivas o cuatro alternas. Antes de llegar ahí, existen vías civiles para reclamar el impago y embargar sueldos, cuentas o bienes del progenitor deudor.

    Si además de la pensión de alimentos os planteáis una separación de mutuo acuerdo, te será útil consultar también divorcio de mutuo acuerdo: requisitos y pasos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Hasta qué edad hay que pagar la pensión de alimentos?

    No existe una edad de corte automática al cumplir la mayoría de edad. La obligación se mantiene mientras el hijo no tenga independencia económica propia y esté formándose o buscando activamente empleo, dentro de unos límites razonables de tiempo y esfuerzo.

    ¿Puedo dejar de pagar si mi ex pareja no me deja ver a los hijos?

    No. Son dos obligaciones completamente independientes: el régimen de visitas y la pensión de alimentos no se pueden condicionar entre sí. Dejar de pagar por este motivo puede acarrear consecuencias legales serias, incluso si el incumplimiento del régimen de visitas por la otra parte es real.

    ¿Qué pasa si el progenitor que debe pagar no tiene ingresos?

    Aunque esté en desempleo o tenga ingresos muy bajos, la obligación de alimentos no desaparece por completo: el juez puede fijar una cuantía mínima ajustada a esa situación, revisable en cuanto la situación económica mejore. Los tribunales entienden que los hijos tienen derecho a un mínimo vital incluso en los peores escenarios económicos del progenitor no custodio.

    ¿Se puede pactar la pensión de alimentos sin pasar por un juzgado?

    Sí, si ambos progenitores llegan a un acuerdo amistoso, pueden reflejarlo en un convenio regulador y, si no hay procedimiento judicial en marcha, incluso formalizarlo ante notario en los casos que la ley lo permite. Aun así, es muy recomendable que un abogado revise el acuerdo, porque una vez firmado tiene fuerza vinculante.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

  • Custodia compartida en España: requisitos y cómo se solicita

    Custodia compartida en España: requisitos y cómo se solicita

    Cuando una pareja con hijos decide separarse o divorciarse, una de las decisiones más importantes es cómo se organiza la custodia. Cada vez es más habitual que los progenitores opten por la custodia compartida, pero conviene entender bien en qué consiste y qué se necesita para conseguirla.

    Qué es la custodia compartida

    La custodia compartida implica que ambos progenitores conviven con los hijos de forma alterna, repartiendo el tiempo de convivencia según un calendario acordado (por semanas, quincenas u otro sistema). A diferencia de la custodia exclusiva, aquí ninguno de los dos progenitores tiene la condición de «custodio único», y ambos participan de forma equilibrada en el día a día de los menores.

    Cómo se puede establecer

    Existen dos vías principales:

    1. De mutuo acuerdo. Si ambos progenitores están de acuerdo, pueden reflejarlo en un convenio regulador que después se presenta ante el juzgado para su aprobación. Es la vía más rápida y menos conflictiva.
    2. Por decisión judicial. Si no hay acuerdo, será el juez quien decida, tras valorar el informe del Ministerio Fiscal y, en muchos casos, un informe psicosocial del equipo técnico judicial, siempre atendiendo al interés superior del menor.

    Qué valora el juez para conceder la custodia compartida

    Entre los criterios que suelen tenerse en cuenta están:

    • La disponibilidad y disposición de cada progenitor para atender a los hijos.
    • La cercanía de las viviendas de ambos progenitores, especialmente por la escolarización.
    • La relación previa de cada progenitor con los menores.
    • La opinión de los hijos, en función de su edad y madurez.
    • La capacidad de los progenitores para comunicarse y colaborar en la crianza, ya que un alto nivel de conflicto puede dificultar el buen funcionamiento del régimen compartido.

    El convenio regulador

    En caso de acuerdo, el convenio regulador debe detallar aspectos como:

    • El calendario concreto de convivencia con cada progenitor.
    • El régimen de vacaciones escolares.
    • La contribución económica de cada uno a los gastos de los hijos (pensión de alimentos, gastos extraordinarios).
    • El uso de la vivienda familiar mientras los hijos sean menores.

    Preguntas frecuentes

    ¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos? No necesariamente. Aunque el reparto de tiempo sea equilibrado, si existe una diferencia significativa de ingresos entre los progenitores, puede seguir estableciéndose una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayor capacidad económica.

    ¿Se puede modificar la custodia compartida más adelante? Sí, si cambian las circunstancias de forma relevante (cambio de residencia, situación laboral, necesidades de los menores), cualquiera de los progenitores puede solicitar la modificación de las medidas ante el juzgado.

    ¿Qué pasa si uno de los progenitores no cumple con el régimen acordado? El incumplimiento reiterado puede dar lugar a que la otra parte solicite medidas judiciales, incluyendo la posible modificación del régimen de custodia si se considera que perjudica a los menores.

    Custodia compartida y pensión de alimentos

    Un error común es pensar que en custodia compartida desaparece la pensión de alimentos. No es así necesariamente: si existe una diferencia relevante de ingresos entre los progenitores, el juez puede fijar igualmente una pensión a cargo del progenitor con más capacidad económica, precisamente para mantener un nivel de vida equivalente en ambos hogares. Lo que sí suele repartirse de forma proporcional son los gastos extraordinarios (actividades extraescolares, gastos médicos no cubiertos, etc.), normalmente al 50% salvo que se acuerde otro reparto.

    ¿Se puede modificar una custodia ya establecida?

    Sí. La custodia no es un acuerdo cerrado para siempre: puede modificarse cuando cambian de forma relevante las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla (un cambio de residencia por trabajo, un problema de salud, el propio crecimiento de los hijos y su opinión, o el incumplimiento reiterado del régimen pactado). La modificación puede solicitarse de mutuo acuerdo o, si no lo hay, por vía judicial.

    Preguntas frecuentes

    ¿La custodia compartida requiere que los progenitores vivan cerca?

    No es un requisito legal estricto, pero sí es uno de los factores que más valoran los jueces, especialmente por la escolarización y la rutina de los menores. Una gran distancia entre domicilios suele dificultar que se conceda.

    ¿Puede un progenitor negarse a la custodia compartida sin motivo?

    La negativa de uno de los progenitores no impide que el juez la conceda igualmente si la considera beneficiosa para los menores, siempre valorando el conjunto de circunstancias del caso.

    Si además de organizar la custodia te enfrentas a la gestión de una herencia familiar, aquí tienes cómo aceptar una herencia en España.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).