Categoría: Penal

Guías sobre denuncias, delitos leves, antecedentes penales, derechos del detenido y otros asuntos de Derecho Penal.

  • Diferencia entre falta y delito: qué consecuencias tiene cada una

    Diferencia entre falta y delito: qué consecuencias tiene cada una

    Es habitual escuchar hablar de «faltas» en el lenguaje coloquial, pero conviene saber que, desde una reforma legal ya hace años, esa categoría como tal desapareció del Código Penal español. Aun así, sigue existiendo una distinción real y relevante entre infracciones de distinta gravedad que conviene entender bien.

    Qué ocurrió con las antiguas «faltas»

    Las conductas que antes se castigaban como faltas (infracciones penales de menor gravedad, como hurtos de poca cuantía o amenazas leves) se reconvirtieron en dos posibles vías: algunas pasaron a ser delitos leves (dentro del propio Código Penal, con penas más reducidas), y otras se trasladaron al ámbito administrativo o civil, dejando de ser delito.

    Delitos leves, menos graves y graves: así se clasifican ahora

    El Código Penal actual clasifica los delitos en tres categorías según la gravedad de la pena que llevan aparejada: delitos leves (las penas más reducidas, como ciertas multas o penas cortas), delitos menos graves (la mayoría de los delitos «comunes»), y delitos graves (los que llevan aparejadas penas de prisión más largas). Esta clasificación no es solo teórica: determina, entre otras cosas, los plazos de prescripción y el procedimiento judicial aplicable.

    ¿Por qué importa tanto esta diferencia en la práctica?

    • El plazo de prescripción del delito (el tiempo que tiene la Administración de Justicia para perseguirlo) varía mucho según la gravedad.
    • El procedimiento judicial es distinto: los delitos leves se tramitan por un juicio más ágil y rápido que los delitos graves.
    • Las consecuencias en cuanto a antecedentes penales y su duración también dependen de esta clasificación.
    • La posibilidad de suspender o sustituir la pena (por ejemplo, evitar la entrada en prisión) depende en gran medida de la gravedad del delito y de la pena concreta impuesta.

    Un ejemplo práctico: el hurto

    Un hurto de escasa cuantía (por debajo de un determinado importe) se castiga como delito leve, con una pena habitualmente de multa. Ese mismo hecho, si el valor sustraído es más elevado, o si concurren circunstancias agravantes (como usar violencia o ser reincidente), puede pasar a considerarse un delito de mayor gravedad, con consecuencias mucho más serias, incluida la posible pena de prisión.

    Si te preocupa un proceso penal en curso, consulta también qué hacer si te llega una citación judicial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un delito leve deja antecedentes penales?

    Sí, en principio cualquier condena penal firme genera antecedentes, aunque en el caso de los delitos leves su cancelación suele estar sujeta a plazos más cortos que los de delitos de mayor gravedad.

    ¿Necesito abogado para un delito leve?

    Aunque en algunos procedimientos por delito leve la asistencia letrada no es obligatoria por ley, siempre es muy recomendable contar con un abogado, porque incluso una condena por delito leve puede tener consecuencias relevantes a futuro.

    ¿Puede un delito leve terminar en juicio con jurado?

    No. El Tribunal del Jurado está reservado a determinados delitos graves específicamente señalados por la ley (como el homicidio), nunca a delitos leves, que se tramitan por un procedimiento mucho más ágil y sin jurado.

    ¿Quién decide si unos hechos son delito leve o algo más grave?

    Inicialmente lo valora el juez de instrucción a partir de la denuncia y las diligencias practicadas, aunque esa calificación puede cambiar a lo largo del procedimiento si aparecen nuevos elementos que agraven o atenúen los hechos investigados.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

  • Te han denunciado por un accidente de tráfico: qué hacer y cómo puede afectarte

    Te han denunciado por un accidente de tráfico: qué hacer y cómo puede afectarte

    Un accidente de tráfico puede tener consecuencias que van mucho más allá del parte del seguro. Si hay lesiones de cierta gravedad, o si se sospecha de una infracción como conducir bajo los efectos del alcohol, el asunto puede pasar del ámbito puramente civil al penal.

    ¿Cuándo un accidente de tráfico se convierte en un asunto penal?

    La mayoría de los accidentes de tráfico con daños materiales o lesiones leves se resuelven en el ámbito civil, a través de los seguros. El asunto entra en el terreno penal principalmente en dos escenarios: cuando las lesiones causadas superan un determinado umbral de gravedad, o cuando concurre alguna circunstancia agravante, como conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, con temeridad manifiesta, o con exceso de velocidad muy elevado.

    Responsabilidad penal y responsabilidad civil: no es lo mismo

    Son dos cuestiones distintas que suelen tramitarse juntas en el mismo procedimiento. La responsabilidad penal busca determinar si hubo un delito y, en su caso, la pena correspondiente. La responsabilidad civil busca reparar el daño causado (indemnización a la víctima), y normalmente la cubre el seguro obligatorio del vehículo, incluso cuando el conductor resulta condenado penalmente.

    Qué papel juega tu seguro en todo esto

    El seguro obligatorio de responsabilidad civil cubre, con carácter general, los daños causados a terceros, incluso en un contexto penal, salvo determinadas exclusiones expresamente pactadas en la póliza (por ejemplo, conducir bajo los efectos del alcohol por encima de ciertos límites suele dar derecho a la aseguradora a repetir contra el conductor, es decir, a reclamarle después lo que haya pagado a la víctima).

    Primeros pasos si te citan por un accidente de tráfico

    • No hagas declaraciones informales sobre lo ocurrido antes de hablar con un abogado, ni siquiera para «aclarar» la situación.
    • Recopila toda la documentación disponible: parte amistoso, atestado policial si lo hay, fotos del lugar, datos de testigos.
    • Contacta con tu compañía de seguros cuanto antes, ya que suele incluir asistencia jurídica en este tipo de procedimientos.
    • Acude a la citación con abogado, ya que la asistencia letrada es prácticamente siempre necesaria en un procedimiento penal.

    ¿Puede quedarme antecedentes penales por un accidente de tráfico?

    Sí, si finalmente hay una condena por un delito (no una simple sanción administrativa), esa condena puede generar antecedentes penales, con las implicaciones que eso conlleva. Por eso es tan importante actuar bien desde el primer momento, incluso cuando parezca «solo un accidente».

    Si te enfrentas a cualquier otro tipo de citación judicial, consulta también qué hacer si te llega una citación judicial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Perder puntos del carné es lo mismo que tener un proceso penal?

    No. La pérdida de puntos es una sanción administrativa de tráfico, independiente de que además pueda abrirse un procedimiento penal si concurren las circunstancias que lo justifican.

    ¿Qué pasa si el accidente fue culpa del otro conductor?

    Si tú eres la víctima, tienes derecho a ser indemnizado por los daños y lesiones sufridos, normalmente a través del seguro del vehículo responsable, y puedes personarte como acusación particular en el procedimiento penal si lo consideras oportuno.

    ¿Tengo que declarar en el lugar del accidente?

    Ante la policía o Guardia Civil que acuda al lugar, es habitual y razonable colaborar con los datos objetivos (identificación, seguro, versión básica de los hechos), pero no estás obligado a hacer declaraciones detalladas sobre responsabilidades antes de contar con asesoramiento legal, especialmente si hay heridos o dudas sobre lo ocurrido.

    ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un proceso penal por accidente de tráfico?

    Depende mucho de la gravedad de las lesiones y de la carga de trabajo del juzgado. Los casos más leves, tramitados como delito leve, suelen resolverse en unos meses; los más graves, con lesiones importantes, pueden alargarse bastante más, especialmente si hace falta esperar a la estabilización médica del lesionado para valorar las secuelas.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

  • Me han denunciado, ¿qué hago? Primeros pasos si recibes una citación judicial

    Me han denunciado, ¿qué hago? Primeros pasos si recibes una citación judicial

    Recibir una citación judicial o saber que alguien ha presentado una denuncia contra ti genera, de forma comprensible, mucha inquietud. Sin embargo, mantener la calma y actuar con orden desde el primer momento es la mejor forma de defender tus derechos correctamente.

    Lo primero: no ignores la citación

    Una citación judicial nunca debe ignorarse, aunque consideres que la denuncia carece de fundamento. No presentarte cuando corresponde puede acarrear consecuencias negativas, incluida una posible orden de busca y captura o requerimientos adicionales. Si tienes dudas sobre las fechas o el procedimiento, lo primero es confirmar los datos exactos que aparecen en la citación (juzgado, fecha, hora y en calidad de qué se te cita).

    Identifica en qué calidad se te cita

    Es fundamental entender si se te cita como:

    • Investigado o denunciado: la persona contra la que se dirige la denuncia.
    • Testigo: alguien que puede aportar información relevante sobre unos hechos, sin ser el investigado.

    El tratamiento procesal y tus derechos son distintos según el caso, así que este primer dato es clave para saber cómo actuar.

    Busca asesoramiento legal cuanto antes

    Contactar con un abogado penalista lo antes posible, y siempre antes de declarar, es una de las decisiones más importantes que puedes tomar. El abogado podrá:

    • Explicarte con detalle de qué se te acusa y qué consecuencias podría tener.
    • Preparar contigo la declaración, si decides declarar.
    • Valorar si existen líneas de defensa, pruebas a tu favor o vicios de procedimiento.

    Si no dispones de abogado de confianza, tienes derecho a solicitar uno de oficio a través del Colegio de Abogados correspondiente.

    Tu derecho a no declarar contra ti mismo

    Como investigado, tienes derecho a no declarar si así lo decides, y ese silencio no puede interpretarse como una admisión de culpabilidad. También tienes derecho a declarar solo ante tu abogado, y a no responder preguntas concretas si así lo consideras conveniente con tu defensa.

    Reúne toda la documentación relevante

    Antes de la citación, es útil recopilar cualquier prueba, documento o testigo que pueda respaldar tu versión de los hechos: mensajes, correos, facturas, grabaciones o cualquier elemento relacionado con el asunto.

    Qué ocurre después de la primera comparecencia

    Tras la declaración, el procedimiento puede seguir distintos caminos según la fase en la que se encuentre: continuar la instrucción, archivarse si no hay indicios suficientes, o avanzar hacia un juicio si el juez considera que existen elementos para ello. Tu abogado te irá informando de cada paso y de los plazos correspondientes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo negarme a acudir a la citación si creo que la denuncia es falsa? No. Aunque consideres que la denuncia no tiene fundamento, debes acudir a la citación; será en el procedimiento donde puedas defender tu inocencia con las pruebas y argumentos oportunos.

    ¿Es obligatorio tener abogado desde el primer momento? No siempre es obligatorio en todas las fases, pero es muy recomendable contar con asesoramiento legal cuanto antes, especialmente antes de declarar.

    ¿Qué diferencia hay entre ser investigado y ser acusado? Ser investigado significa que se está examinando tu posible participación en unos hechos durante la instrucción; la acusación formal llega en una fase posterior, si el procedimiento avanza hacia el juicio.

    Denuncia y querella no son lo mismo

    La denuncia es la comunicación de unos hechos que podrían ser delito, y puede presentarla cualquier persona, incluida la propia policía. La querella, en cambio, es un acto procesal más formal, presentado con abogado y procurador, que además convierte a quien la presenta en parte activa del procedimiento (acusación particular), con más capacidad de intervención durante la investigación.

    ¿Qué pasa si no acudo a la citación?

    No comparecer sin justificar el motivo puede tener consecuencias serias: desde una nueva citación con apercibimiento, hasta que el juzgado ordene tu búsqueda y detención para garantizar tu comparecencia. Si por una causa justificada no puedes acudir (enfermedad, viaje ya programado, etc.), lo correcto es comunicarlo al juzgado con antelación y, si es posible, aportar justificación.

    ¿Puede archivarse la causa antes de llegar a juicio?

    Sí. Muchas denuncias se archivan durante la fase de instrucción si no se aprecian indicios suficientes de delito. El sobreseimiento puede ser provisional (la causa podría reabrirse si aparecen nuevos indicios) o libre (más definitivo). No todas las denuncias terminan en juicio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que declarar en mi contra si me citan como investigado?

    No. Como investigado tienes derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable, así como derecho a guardar silencio total o parcialmente ante determinadas preguntas.

    ¿Puedo ir sin abogado a la citación?

    Si te citan como investigado, la asistencia letrada es obligatoria en la mayoría de procedimientos penales, no solo recomendable. Si no tienes abogado de confianza, se te asignará uno de oficio.

    Si además de la vía penal buscas recuperar una cantidad económica, consulta también cómo reclamar una deuda que no te pagan.

    Si la citación está relacionada con un accidente de tráfico, consulta también qué hacer si te han denunciado por un accidente de tráfico. Y si tienes dudas sobre la gravedad de los hechos, aquí tienes la diferencia entre falta y delito.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).