Categoría: Derecho Civil

Guías y consejos legales sobre contratos, propiedad, herencias entre particulares, reclamaciones y otros asuntos de Derecho Civil.

  • Reclamaciones por productos o servicios defectuosos: qué puedes exigir como consumidor

    Reclamaciones por productos o servicios defectuosos: qué puedes exigir como consumidor

    Compras algo, falla a los pocos meses, y la tienda te dice que no puede hacer nada. Es una situación muy habitual, y en la mayoría de los casos el consumidor tiene más derechos de los que cree.

    Garantía legal: los dos años que casi nadie conoce bien

    Todo producto nuevo comprado a un profesional o empresa cuenta con una garantía legal de dos años desde la entrega, independientemente de que el vendedor ofrezca o no una garantía comercial adicional. Durante los primeros seis meses, se presume que cualquier defecto que aparezca ya existía en el momento de la compra, así que es la empresa quien tiene que demostrar lo contrario, no tú. Pasado ese plazo (y hasta los dos años), la carga de la prueba pasa a ti, aunque sigue siendo tu derecho reclamar.

    El orden de las soluciones: no siempre puedes elegir libremente

    La ley establece un orden de preferencia entre las posibles soluciones: primero se puede exigir la reparación o la sustitución del producto (a elección del consumidor, salvo que una de las dos sea imposible o desproporcionada), y solo si eso no es posible o no se soluciona en un plazo razonable, se puede pasar a pedir una rebaja del precio o directamente la resolución del contrato (devolver el producto y que te devuelvan el dinero).

    Servicios defectuosos: otra vía distinta

    Cuando el problema no es un producto sino un servicio mal prestado (una reforma, una reparación, un servicio profesional), el marco legal es algo distinto y suele apoyarse en el incumplimiento contractual general: puedes exigir que se complete correctamente el trabajo, una indemnización por los daños causados, o la resolución del contrato si el incumplimiento es grave.

    Cómo reclamar paso a paso

    • Reúne pruebas: factura o ticket de compra, fotos del defecto, y cualquier comunicación previa con la empresa.
    • Presenta primero una reclamación por escrito a la empresa (email o burofax), explicando el problema y qué solución pides, con un plazo razonable de respuesta.
    • Si no responden o la respuesta es insatisfactoria, puedes acudir a la hoja de reclamaciones y presentarla ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu localidad.
    • Como alternativa gratuita a los tribunales, muchas empresas están adheridas al sistema arbitral de consumo, que resuelve el conflicto sin necesidad de ir a juicio.

    Si en vez de un producto lo que necesitas es reclamar una cantidad de dinero que te deben, consulta también cómo reclamar una deuda entre particulares.

    Preguntas frecuentes

    ¿La garantía cubre el mal uso que yo haya hecho del producto?

    No. La garantía legal cubre defectos de fabricación o de conformidad del producto, no daños causados por un uso indebido, un accidente o el desgaste normal por el paso del tiempo.

    ¿Puedo reclamar si compré el producto de segunda mano?

    Sí, pero con matices: si la compra fue a un particular, no se aplica la garantía legal de dos años propia de las compras a profesionales, sino las normas generales del Código Civil sobre saneamiento por vicios ocultos, con plazos más cortos.

    ¿Puedo reclamar directamente al fabricante en vez de a la tienda?

    Con carácter general, la reclamación por falta de conformidad se dirige al vendedor (la tienda), que es quien tiene la relación contractual directa contigo. Solo en determinados supuestos, como cuando el vendedor ha desaparecido o es insolvente, la ley permite dirigirse directamente contra el fabricante.

    ¿Qué diferencia hay entre la garantía legal y la garantía comercial extendida que me ofrecen al pagar más?

    La garantía legal de dos años es gratuita y obligatoria por ley, la ofrezca o no la tienda. La garantía comercial extendida (o «ampliada») es un servicio adicional de pago que la empresa ofrece de forma voluntaria, con sus propias condiciones, y que se suma a la protección legal, no la sustituye.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

  • Cómo reclamar una deuda que no te pagan: del burofax al proceso monitorio

    Cómo reclamar una deuda que no te pagan: del burofax al proceso monitorio

    Que te deban dinero y no consigas cobrarlo es más habitual de lo que parece. También es de los problemas que más se abandona por desconocimiento. Mucha gente da por perdida una deuda pequeña o mediana simplemente porque no sabe qué pasos dar. Aquí tienes el camino ordenado, desde el primer aviso hasta la vía judicial si hace falta llegar a ella.

    Paso 1: reclama por escrito antes que nada

    Antes de pensar en tribunales, reclama la deuda de forma fehaciente. Es decir, de una manera que puedas demostrar más adelante que se hizo. Una llamada de teléfono o un mensaje de WhatsApp pueden servir como primer aviso. Pero no bastan como prueba si el asunto acaba en un juzgado.

    El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es la herramienta habitual para esto. Certifica qué se envió, a quién y cuándo. Además, interrumpe el plazo de prescripción de la deuda: el tiempo máximo que tienes para reclamarla judicialmente.

    Paso 2: valora si compensa negociar antes de escalar

    Antes de escalar el conflicto, puede compensar ofrecer un aplazamiento o un pago fraccionado. Muchos deudores no pagan porque no pueden hacerlo de golpe, no porque se nieguen a pagar. Un acuerdo de pago aplazado, aunque sea con un simple documento firmado por ambas partes, puede ahorrarte tiempo y dinero en procedimientos judiciales.

    Paso 3: el proceso monitorio, la vía más habitual para deudas dinerarias

    Si el burofax no obtiene respuesta o el deudor se niega a pagar, el proceso monitorio suele ser la vía más rápida y económica. Sirve para reclamar una deuda dineraria, líquida, determinada y vencida. Es decir, una cantidad de dinero concreta que ya debería haberse pagado.

    Algunas características importantes del proceso monitorio:

    • No hace falta abogado ni procurador para cantidades que no superen los 2.000 euros. Por encima de esa cifra, si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio, sí pueden ser necesarios.
    • Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Hay que aportar cualquier documento que acredite la deuda: facturas, contratos, albaranes, correos electrónicos o un simple reconocimiento de deuda.
    • El juzgado requiere de pago al deudor. Si no paga ni se opone en el plazo dado, se puede pasar directamente a la fase de ejecución para embargar bienes.
    • Si el deudor se opone, el procedimiento se transforma en un juicio ordinario o verbal, según la cuantía. Ahí sí entra en juego la necesidad de abogado en función del importe.

    Paso 4: qué pasa si el deudor no tiene bienes

    Uno de los mayores desengaños al reclamar una deuda es descubrir, tras ganar el procedimiento, que el deudor es insolvente. En ese caso no hay nada que embargar. Por eso, antes de iniciar la vía judicial, puede ser útil informarse (dentro de lo legalmente posible) sobre la solvencia aparente del deudor: si tiene negocio abierto, vehículos a su nombre, inmuebles o una nómina embargable.

    Si resulta insolvente en el momento de la reclamación, la deuda sigue siendo exigible en el futuro. Si su situación económica mejora, se puede retomar la ejecución dentro del plazo de prescripción correspondiente.

    Paso 5: no dejes pasar el plazo de prescripción

    Las deudas prescriben. Una vez superado ese plazo, ya no se pueden reclamar judicialmente con garantías de éxito. El plazo general para acciones personales, como una deuda entre particulares, es de 5 años en el Código Civil, aunque existen plazos distintos según el tipo de deuda. Enviar el burofax o presentar la reclamación interrumpe ese plazo y hace que vuelva a contar desde cero.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto cuesta un proceso monitorio?

    Para reclamaciones de hasta 2.000 euros, al no ser obligatorio abogado ni procurador, el coste puede limitarse a la tasa judicial (con exenciones para personas físicas en muchos casos) y a los gastos de burofax previos.

    ¿Qué diferencia hay entre el proceso monitorio y una demanda ordinaria?

    El monitorio es un procedimiento simplificado pensado específicamente para deudas dinerarias claras y documentadas. Si el deudor se opone, el asunto se traslada a un procedimiento declarativo ordinario, con las garantías procesales propias de un juicio.

    Si la deuda es con un particular (un amigo, un familiar) en lugar de una empresa, el enfoque puede ser distinto: consulta también cómo reclamar una deuda entre particulares.

    Si además de reclamar el dinero sospechas que puede haber un fraude o estafa detrás, la vía puede no ser solo civil: consulta qué hacer si te llega una citación judicial.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

  • Reclamar una deuda entre particulares: guía paso a paso

    Reclamar una deuda entre particulares: guía paso a paso

    Prestar dinero a un amigo, familiar o conocido y no recuperarlo es una situación mucho más habitual de lo que parece. La buena noticia es que la ley ofrece varias vías para reclamar una deuda entre particulares, y no siempre hace falta acabar en un juicio largo y costoso.

    Antes de nada: reúne las pruebas

    Cualquier reclamación empieza por acreditar que la deuda existe. Sirven como prueba:

    • Un contrato de préstamo, aunque sea un documento sencillo firmado por ambas partes.
    • Transferencias bancarias que demuestren el pago realizado.
    • Mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o cualquier comunicación donde la otra persona reconozca la deuda.
    • Testigos que puedan confirmar el acuerdo, si no hay nada por escrito.

    Cuanta más documentación tengas, más fácil será demostrar tu derecho a reclamar.

    Primer paso: la reclamación extrajudicial

    Antes de acudir a los tribunales, conviene intentar una reclamación amistosa o formal por escrito (un burofax, por ejemplo). Esto tiene dos ventajas: permite resolver el problema sin coste ni tiempo de un procedimiento judicial, y además deja constancia fehaciente de que se ha reclamado la deuda, lo cual es útil si finalmente hay que ir a juicio.

    Segundo paso: el proceso monitorio

    Si la reclamación extrajudicial no funciona, la vía más habitual para reclamar deudas de particulares es el proceso monitorio. Se trata de un procedimiento judicial simplificado, pensado precisamente para reclamar cantidades de dinero líquidas, vencidas y exigibles, sin necesidad de abogado ni procurador si la cantidad no supera los 2.000 euros.

    El proceso, a grandes rasgos, consiste en presentar una petición ante el juzgado del domicilio del deudor, acompañada de los documentos que acrediten la deuda. Si el deudor no se opone, el juzgado dicta un decreto que permite ejecutar la deuda como si fuera una sentencia. Si se opone, el asunto pasa a resolverse por el procedimiento que corresponda según la cuantía.

    ¿Y si la deuda es de poca cuantía?

    Para cantidades reducidas, existe también el juicio verbal, un procedimiento más ágil pensado para reclamaciones de menor importe.

    Consejos prácticos

    • No dejes pasar demasiado tiempo: las deudas también prescriben, y superado ese plazo ya no se pueden reclamar judicialmente.
    • Guarda copia de toda la documentación desde el primer momento.
    • Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es más recomendable que un simple mensaje o llamada, porque tiene valor probatorio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito abogado para reclamar una deuda? Depende de la cuantía y del procedimiento. En el proceso monitorio, hasta 2.000 euros no es obligatorio; para cuantías mayores o si el deudor se opone, sí conviene contar con asesoramiento profesional.

    ¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes ni ingresos? Aunque se obtenga una sentencia o decreto favorable, si el deudor es insolvente, la ejecución puede resultar infructuosa. Aun así, la deuda sigue siendo exigible si en el futuro mejora su situación económica.

    ¿Sirve un simple mensaje de WhatsApp como prueba? Sí, puede aportarse como indicio o prueba documental, aunque su valor probatorio puede ser cuestionado por la otra parte; siempre es preferible complementarlo con otros medios de prueba.

    Intereses por el retraso en el pago

    Además de la cantidad prestada, se puede reclamar el interés legal del dinero por el tiempo que ha estado impagada, salvo que se hubiera pactado otro interés distinto en el momento del préstamo. Este interés se fija cada año por el Estado, así que conviene comprobar el tipo vigente en el momento de reclamar.

    ¿Y si el deudor no tiene bienes a su nombre?

    Ganar el juicio no siempre garantiza cobrar: si el deudor es insolvente, la sentencia se puede ejecutar en el futuro si esa persona llega a tener bienes o ingresos embargables (una nómina, una cuenta bancaria, un inmueble). La deuda reconocida judicialmente no prescribe de forma inmediata, así que puede reclamarse la ejecución más adelante si la situación económica del deudor cambia.

    ¿Hasta cuándo se puede reclamar una deuda?

    Las deudas no son reclamables indefinidamente: existe un plazo de prescripción a partir del cual ya no se puede exigir el pago por vía judicial. Este plazo puede interrumpirse (reiniciarse) si se hace una reclamación formal (como un burofax) o si el deudor reconoce la deuda, por ejemplo pagando una parte.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito abogado para reclamar una deuda pequeña?

    Depende de la cuantía: para importes reducidos existen procedimientos simplificados (como el proceso monitorio) donde no siempre es obligatorio, aunque contar con asesoramiento ayuda a no cometer errores de forma o de plazo.

    ¿Sirve una conversación de WhatsApp como prueba?

    Sí, siempre que se pueda acreditar su autenticidad (autoría y que no ha sido manipulada). No es la prueba más fuerte por sí sola, pero refuerza el conjunto junto con otros indicios.

    Si prefieres una vía más formal desde el principio, infórmate sobre cómo reclamar una deuda que no te pagan, del burofax al proceso monitorio.

    Si el problema no es una deuda sino un producto o servicio que ha resultado defectuoso, consulta también qué puedes exigir como consumidor.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).