Categoría: Herencias

Guías sobre testamentos, aceptación y renuncia de herencia, legítima, impuestos de sucesiones y todo lo relacionado con heredar en España.

  • Herencia con deudas: cómo saber si te conviene aceptarla, hacerlo a beneficio de inventario o renunciar

    Herencia con deudas: cómo saber si te conviene aceptarla, hacerlo a beneficio de inventario o renunciar

    Heredar no siempre es recibir bienes: a veces se hereda también lo que el fallecido debía. Antes de aceptar una herencia sin pensarlo, conviene entender bien las tres opciones que existen y sus consecuencias, porque una decisión precipitada puede salir muy cara.

    Por qué importa tanto cómo aceptes la herencia

    Cuando aceptas una herencia de forma pura y simple (la opción por defecto si no haces nada especial), respondes de las deudas del fallecido no solo con los bienes heredados, sino también con tu propio patrimonio si la herencia no alcanza para cubrirlas. Es la parte que más sorprende a quien hereda sin informarse antes: no se limita a «perder lo que iba a recibir», sino que puede terminar pagando de su bolsillo.

    Opción 1: aceptación pura y simple

    Es la más habitual cuando se sabe que la herencia es claramente positiva (los bienes superan con holgura a las deudas). Se acepta todo el patrimonio del fallecido, activo y pasivo, sin ninguna limitación de responsabilidad. Si después aparecen deudas que no conocías, tendrás que responder de ellas igualmente, incluso con tu patrimonio personal.

    Opción 2: aceptación a beneficio de inventario

    Es la opción recomendable cuando existen dudas razonables sobre si la herencia tiene más deudas que bienes, o simplemente no se conoce con certeza la situación económica del fallecido. Con esta modalidad, respondes de las deudas de la herencia únicamente hasta donde alcancen los bienes heredados, nunca con tu patrimonio personal.

    Para acogerte a esta opción hay que seguir un procedimiento formal: se solicita ante notario (o, en determinados casos, judicialmente) y hay que hacer un inventario fiel de los bienes y deudas del fallecido dentro de los plazos legales. No basta con decir «acepto a beneficio de inventario» de palabra; es un trámite con sus propios requisitos y plazos que conviene no dejar pasar.

    Opción 3: renunciar a la herencia

    Si tienes indicios claros de que las deudas superan ampliamente a los bienes, renunciar puede ser la opción más sensata. La renuncia debe hacerse ante notario, en documento público, y es total: no se puede renunciar solo a las deudas y quedarse con los bienes, ni renunciar solo a una parte de la herencia.

    Al renunciar, tu parte pasa a los siguientes llamados a heredar (otros herederos, o los siguientes en el orden legal si no hay más). Es importante saber esto porque, si esas personas tampoco quieren asumir una herencia con deudas, tendrán que renunciar ellas también de forma expresa.

    Cómo saber, en la práctica, qué situación tienes

    Antes de decidir, conviene reunir toda la información posible sobre el patrimonio del fallecido:

    • Solicitar el certificado de últimas voluntades y comprobar si había testamento.
    • Revisar movimientos bancarios, préstamos, hipotecas o avales que pudiera tener contraídos.
    • Comprobar si hay deudas con Hacienda o la Seguridad Social, que en ocasiones no son evidentes a primera vista.
    • Verificar si existen embargos, procedimientos judiciales pendientes o fianzas firmadas.

    Cuando la información disponible no es clara o no da tiempo a reunirla con seguridad antes de decidir, la aceptación a beneficio de inventario suele ser la opción más prudente, precisamente porque protege tu patrimonio personal mientras se aclara la situación real de la herencia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo un plazo límite para decidir qué hacer con la herencia? No existe un plazo general único para aceptar o renunciar, pero sí hay plazos específicos si otros interesados en la herencia te requieren notarialmente para que te pronuncies, y también plazos concretos para acogerte al beneficio de inventario, por lo que conviene no demorar la decisión sin necesidad.

    ¿Puedo cambiar de opinión después de aceptar la herencia? Como regla general, la aceptación y la renuncia son irrevocables una vez realizadas, salvo excepciones muy limitadas (por ejemplo, vicios en el consentimiento). Por eso es tan importante informarse bien antes de firmar cualquier documento.

    ¿Qué pasa si varios herederos quieren opciones distintas? Cada heredero decide de forma individual e independiente sobre su propia cuota hereditaria: uno puede aceptar puramente, otro a beneficio de inventario y otro renunciar, cada uno con las consecuencias correspondientes a su propia decisión.

    Si todavía no tienes claro el proceso general para aceptar una herencia, te recomendamos empezar por cómo aceptar una herencia en España: documentos, pasos y plazos.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

  • Cómo hacer testamento en España: tipos, pasos y por qué es recomendable

    Cómo hacer testamento en España: tipos, pasos y por qué es recomendable

    Hacer testamento es una de esas gestiones que mucha gente pospone indefinidamente, pensando que «ya habrá tiempo». Sin embargo, tener un testamento actualizado evita conflictos familiares y facilita enormemente el proceso a quienes queden después. Esto es lo que debes saber.

    Por qué conviene hacer testamento

    Sin testamento, la herencia se reparte según las reglas de la sucesión legal (intestada), que no siempre coinciden con lo que la persona fallecida habría querido. Hacer testamento permite:

    • Decidir libremente (dentro de los límites legales de las legítimas) quién recibe qué bienes.
    • Nombrar un albacea que se encargue de ejecutar tu voluntad.
    • Evitar que el reparto se demore o genere desacuerdos entre herederos.
    • Prever situaciones concretas, como mejorar a un hijo con especial dependencia o dejar un legado a alguien que no sería heredero por ley (una pareja de hecho, un amigo, una entidad benéfica).

    Tipos de testamento más habituales

    • Testamento abierto notarial: es el más común y recomendable. Se otorga ante notario, que da fe de la capacidad del testador y de que el contenido responde a su voluntad. El notario conserva el original y lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad.
    • Testamento cerrado: el contenido se mantiene en secreto incluso para el notario, que solo da fe de la identidad del testador y de que el documento contiene su testamento, sin conocer el contenido. Es mucho menos habitual en la práctica.
    • Testamento ológrafo: escrito de puño y letra por el propio testador, con fecha y firma, sin intervención notarial en el momento de otorgarlo. Para que tenga efecto, debe ser protocolizado ante notario tras el fallecimiento, dentro del plazo legal establecido, lo que en ocasiones genera más complicaciones que el notarial.

    Qué necesitas para hacer testamento notarial

    • Acudir a cualquier notaría (no es necesario que sea la de tu domicilio).
    • Llevar el DNI o documento de identidad.
    • Tener claro, al menos en líneas generales, cómo quieres repartir tus bienes.
    • El notario te asesorará sobre los límites legales (legítimas de hijos y cónyuge) y sobre las cláusulas más adecuadas a tu situación familiar.

    Las legítimas: el límite a la libertad de testar

    En España, no se puede repartir el patrimonio con total libertad si existen ciertos herederos forzosos (hijos, y en su defecto otros descendientes, además del cónyuge viudo en determinados casos). La ley reserva una parte de la herencia, llamada legítima, que corresponde necesariamente a estos herederos, aunque el testador puede decidir con más libertad sobre el resto del patrimonio.

    ¿Se puede cambiar el testamento más adelante?

    Sí. El testamento es revocable en cualquier momento mientras el testador conserve su capacidad, ya sea otorgando uno nuevo (que deja sin efecto el anterior) o mediante su revocación expresa. Es aconsejable revisarlo tras eventos vitales importantes como un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de hijos o cambios patrimoniales relevantes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto cuesta hacer un testamento notarial? El coste de un testamento abierto notarial suele ser moderado en comparación con los beneficios que aporta, y varía según el notario y la complejidad del contenido; conviene consultar el presupuesto exacto directamente con la notaría.

    ¿Es obligatorio hacer testamento? No, es totalmente voluntario. Si no se hace, la herencia se rige por las normas de la sucesión intestada, que determinan quién hereda y en qué proporción según el grado de parentesco.

    ¿Puedo dejar todos mis bienes a quien yo quiera? No de forma absoluta si existen herederos forzosos, ya que la legítima limita la libertad de disposición sobre una parte del patrimonio; sobre el resto, sí existe libertad para decidir.

    Herederos forzosos: los límites de la legítima

    En España no existe total libertad para repartir la herencia como se quiera: los hijos y, en su defecto, otros descendientes, así como el cónyuge en determinadas circunstancias, tienen derecho a una parte mínima de la herencia llamada legítima, que el testamento no puede eliminar. Dentro de esos límites, sí hay margen para decidir cómo repartir el resto (el llamado tercio de libre disposición) y para mejorar a algún heredero respecto a otros, dentro de lo permitido por la ley.

    ¿Se puede cambiar o anular un testamento ya hecho?

    Sí, en cualquier momento mientras se tenga capacidad legal para ello. El testamento más reciente válido es, con carácter general, el que prevalece, por lo que es habitual actualizarlo tras eventos importantes como un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de un hijo o cambios patrimoniales relevantes.

    ¿Qué ocurre si alguien fallece sin testamento?

    Se abre la sucesión intestada, y la herencia se reparte según el orden que marca la ley (primero descendientes, después ascendientes, cónyuge, y así sucesivamente), sin que la persona fallecida haya podido decidir nada sobre el reparto ni sobre quién administra el proceso.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto cuesta hacer testamento notarial?

    El coste de un testamento abierto notarial suele ser moderado y depende de cada notaría; conviene consultar el precio orientativo directamente, ya que los aranceles notariales tienen un marco regulado pero pueden variar ligeramente.

    ¿Puedo dejar mis bienes a alguien que no es de mi familia?

    Sí, siempre respetando la legítima de los herederos forzosos si los hay. El resto del patrimonio (el tercio de libre disposición y, en su caso, el de mejora si se usa así) puede destinarse a quien se desee, incluida una pareja de hecho, un amigo o una entidad benéfica.

    Una vez hecho el testamento, es útil saber también cómo se acepta una herencia cuando llegue el momento.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

  • Cómo aceptar una herencia en España: documentos, pasos y plazos

    Cómo aceptar una herencia en España: documentos, pasos y plazos

    Cuando fallece un familiar, además del duelo llega un proceso administrativo que a casi nadie le han explicado antes: aceptar la herencia. En este artículo repasamos qué documentos necesitas, qué pasos hay que seguir y, sobre todo, qué plazos son los que realmente importan.

    Qué significa «aceptar una herencia»

    Aceptar una herencia es el acto por el cual el heredero asume su condición de tal y adquiere los bienes, derechos y también las obligaciones (incluidas las deudas) de la persona fallecida. Hasta que no se acepta, la herencia queda en una situación intermedia: nadie es todavía propietario de los bienes del fallecido.

    Existen dos formas de aceptar una herencia:

    Aceptación pura y simple. El heredero acepta sin condiciones. Si la herencia tiene deudas que superan el valor de los bienes, el heredero responde de esas deudas incluso con su propio patrimonio.

    Aceptación a beneficio de inventario. El heredero solo responde de las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes heredados, nunca con su patrimonio personal. Es la opción recomendable cuando no se conoce con certeza la situación económica del fallecido o se sospecha que puede haber deudas importantes.

    También existe la posibilidad de renunciar a la herencia, algo especialmente relevante si las deudas superan claramente a los bienes.

    Documentos necesarios

    Certificado de defunción. Se solicita en el Registro Civil del lugar de fallecimiento.

    Certificado de actos de última voluntad. Indica si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario. Solo puede solicitarse a partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento, y se pide en el Ministerio de Justicia (de forma presencial, por correo o, si la defunción es posterior a abril de 2009, también online con Cl@ve).

    Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Indica si el fallecido tenía algún seguro de vida.

    Copia autorizada del testamento, si lo hubiera, que se solicita en la notaría donde se otorgó.

    Declaración de herederos abintestato, si no hay testamento. Es un acta notarial que determina quiénes son los herederos legales según el Código Civil (cónyuge, hijos, padres, u otros parientes según el caso).

    Documentación de los bienes: escrituras de inmuebles, certificados de saldos bancarios a fecha de fallecimiento, documentación de vehículos, y cualquier otro bien o derecho que formara parte del patrimonio del fallecido.

    Los pasos, en orden

    1. Reunir la documentación anterior, empezando por el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
    2. Localizar el testamento (si existe) o tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario (si no existe).
    3. Hacer inventario de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido.
    4. Firmar la escritura de aceptación y partición de herencia ante notario, donde se reparten los bienes entre los herederos según el testamento o la ley. Para bienes de escaso valor y herederos que se ponen fácilmente de acuerdo, en algunos casos puede bastar un documento privado, aunque para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad hará falta escritura pública.
    5. Liquidar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma correspondiente.
    6. Cambiar la titularidad de los bienes: inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad, cambiar la titularidad de las cuentas bancarias y de los vehículos.

    Los plazos que de verdad importan

    Aquí es donde más confusión hay, porque se mezclan dos plazos completamente distintos:

    No hay plazo legal obligatorio para aceptar una herencia. Puedes tardar el tiempo que necesites. Ahora bien, la acción para reclamar tu derecho a una herencia (lo que se llama «acción de petición de herencia») prescribe a los 30 años, según el Código Civil. En la práctica, esto significa que si no haces nada durante 30 años, puedes perder tu derecho a reclamarla.

    El Impuesto de Sucesiones sí tiene plazo, y este es el que realmente urge. Debes presentar la autoliquidación en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Este plazo se puede prorrogar otros 6 meses más (hasta un total de 12) si se solicita la prórroga dentro de los primeros 5 meses. Si te retrasas sin pedir la prórroga, Hacienda aplica recargos que aumentan cuanto más tiempo pase, además de intereses de demora.

    Por eso, aunque técnicamente «aceptar» la herencia no tiene fecha límite, en la práctica conviene moverse dentro de esos 6 meses para evitar recargos fiscales, incluso si la partición definitiva de los bienes se resuelve más adelante.

    Qué pasa si no haces nada

    Si dejas pasar el tiempo sin aceptar ni renunciar, la herencia queda «yacente»: nadie administra formalmente los bienes, lo que puede generar problemas prácticos (impuestos municipales sin pagar, inmuebles sin mantenimiento, cuentas bancarias bloqueadas). Además, cualquier otro interesado en la herencia (otro heredero, o incluso un acreedor) puede pedir a un notario que te requiera formalmente para que aceptes o rechaces la herencia en un plazo de 30 días; si no respondes, se entiende que la aceptas pura y simplemente.

    Conclusión

    Aceptar una herencia no tiene un plazo legal que te obligue a moverte deprisa, pero eso no significa que puedas dejarlo para más adelante sin más: el reloj real es el de Hacienda, con solo 6 meses (ampliables a 12) para liquidar el Impuesto de Sucesiones antes de que empiecen los recargos. Reúne cuanto antes el certificado de defunción y el de últimas voluntades, averigua si hay testamento, y valora con calma si te interesa aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario, sobre todo si no tienes claro si hay deudas. Cada herencia es distinta, así que ante cualquier duda concreta, lo mejor es consultarlo directamente con Julián Casero Gilabert antes de firmar nada.

    Un aviso importante

    Cada herencia tiene sus particularidades: el número de herederos, si hay testamento o no, el tipo de bienes, la comunidad autónoma donde tributa el impuesto (las bonificaciones varían mucho de una región a otra) y las posibles deudas del fallecido pueden cambiar por completo el procedimiento a seguir.

    Si entre los bienes heredados también hay deudas pendientes del fallecido, antes de aceptar conviene que sepas si te conviene aceptarla, hacerlo a beneficio de inventario o renunciar.

    Cuando en la familia hay menores y además una separación en curso, la custodia también puede influir en quién administra los bienes que hereden los hijos; consulta custodia compartida en España: requisitos y cómo se solicita.



    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).