Cómo reclamar una deuda que no te pagan: del burofax al proceso monitorio

Reclamar una deuda

Que te deban dinero y no consigas cobrarlo es más habitual de lo que parece. También es de los problemas que más se abandona por desconocimiento. Mucha gente da por perdida una deuda pequeña o mediana simplemente porque no sabe qué pasos dar. Aquí tienes el camino ordenado, desde el primer aviso hasta la vía judicial si hace falta llegar a ella.

Paso 1: reclama por escrito antes que nada

Antes de pensar en tribunales, reclama la deuda de forma fehaciente. Es decir, de una manera que puedas demostrar más adelante que se hizo. Una llamada de teléfono o un mensaje de WhatsApp pueden servir como primer aviso. Pero no bastan como prueba si el asunto acaba en un juzgado.

El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es la herramienta habitual para esto. Certifica qué se envió, a quién y cuándo. Además, interrumpe el plazo de prescripción de la deuda: el tiempo máximo que tienes para reclamarla judicialmente.

Paso 2: valora si compensa negociar antes de escalar

Antes de escalar el conflicto, puede compensar ofrecer un aplazamiento o un pago fraccionado. Muchos deudores no pagan porque no pueden hacerlo de golpe, no porque se nieguen a pagar. Un acuerdo de pago aplazado, aunque sea con un simple documento firmado por ambas partes, puede ahorrarte tiempo y dinero en procedimientos judiciales.

Paso 3: el proceso monitorio, la vía más habitual para deudas dinerarias

Si el burofax no obtiene respuesta o el deudor se niega a pagar, el proceso monitorio suele ser la vía más rápida y económica. Sirve para reclamar una deuda dineraria, líquida, determinada y vencida. Es decir, una cantidad de dinero concreta que ya debería haberse pagado.

Algunas características importantes del proceso monitorio:

  • No hace falta abogado ni procurador para cantidades que no superen los 2.000 euros. Por encima de esa cifra, si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio, sí pueden ser necesarios.
  • Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Hay que aportar cualquier documento que acredite la deuda: facturas, contratos, albaranes, correos electrónicos o un simple reconocimiento de deuda.
  • El juzgado requiere de pago al deudor. Si no paga ni se opone en el plazo dado, se puede pasar directamente a la fase de ejecución para embargar bienes.
  • Si el deudor se opone, el procedimiento se transforma en un juicio ordinario o verbal, según la cuantía. Ahí sí entra en juego la necesidad de abogado en función del importe.

Paso 4: qué pasa si el deudor no tiene bienes

Uno de los mayores desengaños al reclamar una deuda es descubrir, tras ganar el procedimiento, que el deudor es insolvente. En ese caso no hay nada que embargar. Por eso, antes de iniciar la vía judicial, puede ser útil informarse (dentro de lo legalmente posible) sobre la solvencia aparente del deudor: si tiene negocio abierto, vehículos a su nombre, inmuebles o una nómina embargable.

Si resulta insolvente en el momento de la reclamación, la deuda sigue siendo exigible en el futuro. Si su situación económica mejora, se puede retomar la ejecución dentro del plazo de prescripción correspondiente.

Paso 5: no dejes pasar el plazo de prescripción

Las deudas prescriben. Una vez superado ese plazo, ya no se pueden reclamar judicialmente con garantías de éxito. El plazo general para acciones personales, como una deuda entre particulares, es de 5 años en el Código Civil, aunque existen plazos distintos según el tipo de deuda. Enviar el burofax o presentar la reclamación interrumpe ese plazo y hace que vuelva a contar desde cero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un proceso monitorio?

Para reclamaciones de hasta 2.000 euros, al no ser obligatorio abogado ni procurador, el coste puede limitarse a la tasa judicial (con exenciones para personas físicas en muchos casos) y a los gastos de burofax previos.

¿Qué diferencia hay entre el proceso monitorio y una demanda ordinaria?

El monitorio es un procedimiento simplificado pensado específicamente para deudas dinerarias claras y documentadas. Si el deudor se opone, el asunto se traslada a un procedimiento declarativo ordinario, con las garantías procesales propias de un juicio.

Si la deuda es con un particular (un amigo, un familiar) en lugar de una empresa, el enfoque puede ser distinto: consulta también cómo reclamar una deuda entre particulares.

Si además de reclamar el dinero sospechas que puede haber un fraude o estafa detrás, la vía puede no ser solo civil: consulta qué hacer si te llega una citación judicial.


Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

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