Cuando fallece un familiar, además del duelo llega un proceso administrativo que a casi nadie le han explicado antes: aceptar la herencia. En este artículo repasamos qué documentos necesitas, qué pasos hay que seguir y, sobre todo, qué plazos son los que realmente importan.
Qué significa «aceptar una herencia»
Aceptar una herencia es el acto por el cual el heredero asume su condición de tal y adquiere los bienes, derechos y también las obligaciones (incluidas las deudas) de la persona fallecida. Hasta que no se acepta, la herencia queda en una situación intermedia: nadie es todavía propietario de los bienes del fallecido.
Existen dos formas de aceptar una herencia:
Aceptación pura y simple. El heredero acepta sin condiciones. Si la herencia tiene deudas que superan el valor de los bienes, el heredero responde de esas deudas incluso con su propio patrimonio.
Aceptación a beneficio de inventario. El heredero solo responde de las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes heredados, nunca con su patrimonio personal. Es la opción recomendable cuando no se conoce con certeza la situación económica del fallecido o se sospecha que puede haber deudas importantes.
También existe la posibilidad de renunciar a la herencia, algo especialmente relevante si las deudas superan claramente a los bienes.
Documentos necesarios
Certificado de defunción. Se solicita en el Registro Civil del lugar de fallecimiento.
Certificado de actos de última voluntad. Indica si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario. Solo puede solicitarse a partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento, y se pide en el Ministerio de Justicia (de forma presencial, por correo o, si la defunción es posterior a abril de 2009, también online con Cl@ve).
Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Indica si el fallecido tenía algún seguro de vida.
Copia autorizada del testamento, si lo hubiera, que se solicita en la notaría donde se otorgó.
Declaración de herederos abintestato, si no hay testamento. Es un acta notarial que determina quiénes son los herederos legales según el Código Civil (cónyuge, hijos, padres, u otros parientes según el caso).
Documentación de los bienes: escrituras de inmuebles, certificados de saldos bancarios a fecha de fallecimiento, documentación de vehículos, y cualquier otro bien o derecho que formara parte del patrimonio del fallecido.
Los pasos, en orden
- Reunir la documentación anterior, empezando por el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Localizar el testamento (si existe) o tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario (si no existe).
- Hacer inventario de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido.
- Firmar la escritura de aceptación y partición de herencia ante notario, donde se reparten los bienes entre los herederos según el testamento o la ley. Para bienes de escaso valor y herederos que se ponen fácilmente de acuerdo, en algunos casos puede bastar un documento privado, aunque para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad hará falta escritura pública.
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma correspondiente.
- Cambiar la titularidad de los bienes: inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad, cambiar la titularidad de las cuentas bancarias y de los vehículos.
Los plazos que de verdad importan
Aquí es donde más confusión hay, porque se mezclan dos plazos completamente distintos:
No hay plazo legal obligatorio para aceptar una herencia. Puedes tardar el tiempo que necesites. Ahora bien, la acción para reclamar tu derecho a una herencia (lo que se llama «acción de petición de herencia») prescribe a los 30 años, según el Código Civil. En la práctica, esto significa que si no haces nada durante 30 años, puedes perder tu derecho a reclamarla.
El Impuesto de Sucesiones sí tiene plazo, y este es el que realmente urge. Debes presentar la autoliquidación en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Este plazo se puede prorrogar otros 6 meses más (hasta un total de 12) si se solicita la prórroga dentro de los primeros 5 meses. Si te retrasas sin pedir la prórroga, Hacienda aplica recargos que aumentan cuanto más tiempo pase, además de intereses de demora.
Por eso, aunque técnicamente «aceptar» la herencia no tiene fecha límite, en la práctica conviene moverse dentro de esos 6 meses para evitar recargos fiscales, incluso si la partición definitiva de los bienes se resuelve más adelante.
Qué pasa si no haces nada
Si dejas pasar el tiempo sin aceptar ni renunciar, la herencia queda «yacente»: nadie administra formalmente los bienes, lo que puede generar problemas prácticos (impuestos municipales sin pagar, inmuebles sin mantenimiento, cuentas bancarias bloqueadas). Además, cualquier otro interesado en la herencia (otro heredero, o incluso un acreedor) puede pedir a un notario que te requiera formalmente para que aceptes o rechaces la herencia en un plazo de 30 días; si no respondes, se entiende que la aceptas pura y simplemente.
Conclusión
Aceptar una herencia no tiene un plazo legal que te obligue a moverte deprisa, pero eso no significa que puedas dejarlo para más adelante sin más: el reloj real es el de Hacienda, con solo 6 meses (ampliables a 12) para liquidar el Impuesto de Sucesiones antes de que empiecen los recargos. Reúne cuanto antes el certificado de defunción y el de últimas voluntades, averigua si hay testamento, y valora con calma si te interesa aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario, sobre todo si no tienes claro si hay deudas. Cada herencia es distinta, así que ante cualquier duda concreta, lo mejor es consultarlo directamente con Julián Casero Gilabert antes de firmar nada.
Un aviso importante
Cada herencia tiene sus particularidades: el número de herederos, si hay testamento o no, el tipo de bienes, la comunidad autónoma donde tributa el impuesto (las bonificaciones varían mucho de una región a otra) y las posibles deudas del fallecido pueden cambiar por completo el procedimiento a seguir.
Si entre los bienes heredados también hay deudas pendientes del fallecido, antes de aceptar conviene que sepas si te conviene aceptarla, hacerlo a beneficio de inventario o renunciar.
Cuando en la familia hay menores y además una separación en curso, la custodia también puede influir en quién administra los bienes que hereden los hijos; consulta custodia compartida en España: requisitos y cómo se solicita.
Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

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