Autor: Julián Casero Gilabert

  • Me han denunciado, ¿qué hago? Primeros pasos si recibes una citación judicial

    Me han denunciado, ¿qué hago? Primeros pasos si recibes una citación judicial

    Recibir una citación judicial o saber que alguien ha presentado una denuncia contra ti genera, de forma comprensible, mucha inquietud. Sin embargo, mantener la calma y actuar con orden desde el primer momento es la mejor forma de defender tus derechos correctamente.

    Lo primero: no ignores la citación

    Una citación judicial nunca debe ignorarse, aunque consideres que la denuncia carece de fundamento. No presentarte cuando corresponde puede acarrear consecuencias negativas, incluida una posible orden de busca y captura o requerimientos adicionales. Si tienes dudas sobre las fechas o el procedimiento, lo primero es confirmar los datos exactos que aparecen en la citación (juzgado, fecha, hora y en calidad de qué se te cita).

    Identifica en qué calidad se te cita

    Es fundamental entender si se te cita como:

    • Investigado o denunciado: la persona contra la que se dirige la denuncia.
    • Testigo: alguien que puede aportar información relevante sobre unos hechos, sin ser el investigado.

    El tratamiento procesal y tus derechos son distintos según el caso, así que este primer dato es clave para saber cómo actuar.

    Busca asesoramiento legal cuanto antes

    Contactar con un abogado penalista lo antes posible, y siempre antes de declarar, es una de las decisiones más importantes que puedes tomar. El abogado podrá:

    • Explicarte con detalle de qué se te acusa y qué consecuencias podría tener.
    • Preparar contigo la declaración, si decides declarar.
    • Valorar si existen líneas de defensa, pruebas a tu favor o vicios de procedimiento.

    Si no dispones de abogado de confianza, tienes derecho a solicitar uno de oficio a través del Colegio de Abogados correspondiente.

    Tu derecho a no declarar contra ti mismo

    Como investigado, tienes derecho a no declarar si así lo decides, y ese silencio no puede interpretarse como una admisión de culpabilidad. También tienes derecho a declarar solo ante tu abogado, y a no responder preguntas concretas si así lo consideras conveniente con tu defensa.

    Reúne toda la documentación relevante

    Antes de la citación, es útil recopilar cualquier prueba, documento o testigo que pueda respaldar tu versión de los hechos: mensajes, correos, facturas, grabaciones o cualquier elemento relacionado con el asunto.

    Qué ocurre después de la primera comparecencia

    Tras la declaración, el procedimiento puede seguir distintos caminos según la fase en la que se encuentre: continuar la instrucción, archivarse si no hay indicios suficientes, o avanzar hacia un juicio si el juez considera que existen elementos para ello. Tu abogado te irá informando de cada paso y de los plazos correspondientes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo negarme a acudir a la citación si creo que la denuncia es falsa? No. Aunque consideres que la denuncia no tiene fundamento, debes acudir a la citación; será en el procedimiento donde puedas defender tu inocencia con las pruebas y argumentos oportunos.

    ¿Es obligatorio tener abogado desde el primer momento? No siempre es obligatorio en todas las fases, pero es muy recomendable contar con asesoramiento legal cuanto antes, especialmente antes de declarar.

    ¿Qué diferencia hay entre ser investigado y ser acusado? Ser investigado significa que se está examinando tu posible participación en unos hechos durante la instrucción; la acusación formal llega en una fase posterior, si el procedimiento avanza hacia el juicio.

    Denuncia y querella no son lo mismo

    La denuncia es la comunicación de unos hechos que podrían ser delito, y puede presentarla cualquier persona, incluida la propia policía. La querella, en cambio, es un acto procesal más formal, presentado con abogado y procurador, que además convierte a quien la presenta en parte activa del procedimiento (acusación particular), con más capacidad de intervención durante la investigación.

    ¿Qué pasa si no acudo a la citación?

    No comparecer sin justificar el motivo puede tener consecuencias serias: desde una nueva citación con apercibimiento, hasta que el juzgado ordene tu búsqueda y detención para garantizar tu comparecencia. Si por una causa justificada no puedes acudir (enfermedad, viaje ya programado, etc.), lo correcto es comunicarlo al juzgado con antelación y, si es posible, aportar justificación.

    ¿Puede archivarse la causa antes de llegar a juicio?

    Sí. Muchas denuncias se archivan durante la fase de instrucción si no se aprecian indicios suficientes de delito. El sobreseimiento puede ser provisional (la causa podría reabrirse si aparecen nuevos indicios) o libre (más definitivo). No todas las denuncias terminan en juicio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que declarar en mi contra si me citan como investigado?

    No. Como investigado tienes derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable, así como derecho a guardar silencio total o parcialmente ante determinadas preguntas.

    ¿Puedo ir sin abogado a la citación?

    Si te citan como investigado, la asistencia letrada es obligatoria en la mayoría de procedimientos penales, no solo recomendable. Si no tienes abogado de confianza, se te asignará uno de oficio.

    Si además de la vía penal buscas recuperar una cantidad económica, consulta también cómo reclamar una deuda que no te pagan.

    Si la citación está relacionada con un accidente de tráfico, consulta también qué hacer si te han denunciado por un accidente de tráfico. Y si tienes dudas sobre la gravedad de los hechos, aquí tienes la diferencia entre falta y delito.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

  • Custodia compartida en España: requisitos y cómo se solicita

    Custodia compartida en España: requisitos y cómo se solicita

    Cuando una pareja con hijos decide separarse o divorciarse, una de las decisiones más importantes es cómo se organiza la custodia. Cada vez es más habitual que los progenitores opten por la custodia compartida, pero conviene entender bien en qué consiste y qué se necesita para conseguirla.

    Qué es la custodia compartida

    La custodia compartida implica que ambos progenitores conviven con los hijos de forma alterna, repartiendo el tiempo de convivencia según un calendario acordado (por semanas, quincenas u otro sistema). A diferencia de la custodia exclusiva, aquí ninguno de los dos progenitores tiene la condición de «custodio único», y ambos participan de forma equilibrada en el día a día de los menores.

    Cómo se puede establecer

    Existen dos vías principales:

    1. De mutuo acuerdo. Si ambos progenitores están de acuerdo, pueden reflejarlo en un convenio regulador que después se presenta ante el juzgado para su aprobación. Es la vía más rápida y menos conflictiva.
    2. Por decisión judicial. Si no hay acuerdo, será el juez quien decida, tras valorar el informe del Ministerio Fiscal y, en muchos casos, un informe psicosocial del equipo técnico judicial, siempre atendiendo al interés superior del menor.

    Qué valora el juez para conceder la custodia compartida

    Entre los criterios que suelen tenerse en cuenta están:

    • La disponibilidad y disposición de cada progenitor para atender a los hijos.
    • La cercanía de las viviendas de ambos progenitores, especialmente por la escolarización.
    • La relación previa de cada progenitor con los menores.
    • La opinión de los hijos, en función de su edad y madurez.
    • La capacidad de los progenitores para comunicarse y colaborar en la crianza, ya que un alto nivel de conflicto puede dificultar el buen funcionamiento del régimen compartido.

    El convenio regulador

    En caso de acuerdo, el convenio regulador debe detallar aspectos como:

    • El calendario concreto de convivencia con cada progenitor.
    • El régimen de vacaciones escolares.
    • La contribución económica de cada uno a los gastos de los hijos (pensión de alimentos, gastos extraordinarios).
    • El uso de la vivienda familiar mientras los hijos sean menores.

    Preguntas frecuentes

    ¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos? No necesariamente. Aunque el reparto de tiempo sea equilibrado, si existe una diferencia significativa de ingresos entre los progenitores, puede seguir estableciéndose una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayor capacidad económica.

    ¿Se puede modificar la custodia compartida más adelante? Sí, si cambian las circunstancias de forma relevante (cambio de residencia, situación laboral, necesidades de los menores), cualquiera de los progenitores puede solicitar la modificación de las medidas ante el juzgado.

    ¿Qué pasa si uno de los progenitores no cumple con el régimen acordado? El incumplimiento reiterado puede dar lugar a que la otra parte solicite medidas judiciales, incluyendo la posible modificación del régimen de custodia si se considera que perjudica a los menores.

    Custodia compartida y pensión de alimentos

    Un error común es pensar que en custodia compartida desaparece la pensión de alimentos. No es así necesariamente: si existe una diferencia relevante de ingresos entre los progenitores, el juez puede fijar igualmente una pensión a cargo del progenitor con más capacidad económica, precisamente para mantener un nivel de vida equivalente en ambos hogares. Lo que sí suele repartirse de forma proporcional son los gastos extraordinarios (actividades extraescolares, gastos médicos no cubiertos, etc.), normalmente al 50% salvo que se acuerde otro reparto.

    ¿Se puede modificar una custodia ya establecida?

    Sí. La custodia no es un acuerdo cerrado para siempre: puede modificarse cuando cambian de forma relevante las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla (un cambio de residencia por trabajo, un problema de salud, el propio crecimiento de los hijos y su opinión, o el incumplimiento reiterado del régimen pactado). La modificación puede solicitarse de mutuo acuerdo o, si no lo hay, por vía judicial.

    Preguntas frecuentes

    ¿La custodia compartida requiere que los progenitores vivan cerca?

    No es un requisito legal estricto, pero sí es uno de los factores que más valoran los jueces, especialmente por la escolarización y la rutina de los menores. Una gran distancia entre domicilios suele dificultar que se conceda.

    ¿Puede un progenitor negarse a la custodia compartida sin motivo?

    La negativa de uno de los progenitores no impide que el juez la conceda igualmente si la considera beneficiosa para los menores, siempre valorando el conjunto de circunstancias del caso.

    Si además de organizar la custodia te enfrentas a la gestión de una herencia familiar, aquí tienes cómo aceptar una herencia en España.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

  • Reclamar una deuda entre particulares: guía paso a paso

    Reclamar una deuda entre particulares: guía paso a paso

    Prestar dinero a un amigo, familiar o conocido y no recuperarlo es una situación mucho más habitual de lo que parece. La buena noticia es que la ley ofrece varias vías para reclamar una deuda entre particulares, y no siempre hace falta acabar en un juicio largo y costoso.

    Antes de nada: reúne las pruebas

    Cualquier reclamación empieza por acreditar que la deuda existe. Sirven como prueba:

    • Un contrato de préstamo, aunque sea un documento sencillo firmado por ambas partes.
    • Transferencias bancarias que demuestren el pago realizado.
    • Mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o cualquier comunicación donde la otra persona reconozca la deuda.
    • Testigos que puedan confirmar el acuerdo, si no hay nada por escrito.

    Cuanta más documentación tengas, más fácil será demostrar tu derecho a reclamar.

    Primer paso: la reclamación extrajudicial

    Antes de acudir a los tribunales, conviene intentar una reclamación amistosa o formal por escrito (un burofax, por ejemplo). Esto tiene dos ventajas: permite resolver el problema sin coste ni tiempo de un procedimiento judicial, y además deja constancia fehaciente de que se ha reclamado la deuda, lo cual es útil si finalmente hay que ir a juicio.

    Segundo paso: el proceso monitorio

    Si la reclamación extrajudicial no funciona, la vía más habitual para reclamar deudas de particulares es el proceso monitorio. Se trata de un procedimiento judicial simplificado, pensado precisamente para reclamar cantidades de dinero líquidas, vencidas y exigibles, sin necesidad de abogado ni procurador si la cantidad no supera los 2.000 euros.

    El proceso, a grandes rasgos, consiste en presentar una petición ante el juzgado del domicilio del deudor, acompañada de los documentos que acrediten la deuda. Si el deudor no se opone, el juzgado dicta un decreto que permite ejecutar la deuda como si fuera una sentencia. Si se opone, el asunto pasa a resolverse por el procedimiento que corresponda según la cuantía.

    ¿Y si la deuda es de poca cuantía?

    Para cantidades reducidas, existe también el juicio verbal, un procedimiento más ágil pensado para reclamaciones de menor importe.

    Consejos prácticos

    • No dejes pasar demasiado tiempo: las deudas también prescriben, y superado ese plazo ya no se pueden reclamar judicialmente.
    • Guarda copia de toda la documentación desde el primer momento.
    • Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es más recomendable que un simple mensaje o llamada, porque tiene valor probatorio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito abogado para reclamar una deuda? Depende de la cuantía y del procedimiento. En el proceso monitorio, hasta 2.000 euros no es obligatorio; para cuantías mayores o si el deudor se opone, sí conviene contar con asesoramiento profesional.

    ¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes ni ingresos? Aunque se obtenga una sentencia o decreto favorable, si el deudor es insolvente, la ejecución puede resultar infructuosa. Aun así, la deuda sigue siendo exigible si en el futuro mejora su situación económica.

    ¿Sirve un simple mensaje de WhatsApp como prueba? Sí, puede aportarse como indicio o prueba documental, aunque su valor probatorio puede ser cuestionado por la otra parte; siempre es preferible complementarlo con otros medios de prueba.

    Intereses por el retraso en el pago

    Además de la cantidad prestada, se puede reclamar el interés legal del dinero por el tiempo que ha estado impagada, salvo que se hubiera pactado otro interés distinto en el momento del préstamo. Este interés se fija cada año por el Estado, así que conviene comprobar el tipo vigente en el momento de reclamar.

    ¿Y si el deudor no tiene bienes a su nombre?

    Ganar el juicio no siempre garantiza cobrar: si el deudor es insolvente, la sentencia se puede ejecutar en el futuro si esa persona llega a tener bienes o ingresos embargables (una nómina, una cuenta bancaria, un inmueble). La deuda reconocida judicialmente no prescribe de forma inmediata, así que puede reclamarse la ejecución más adelante si la situación económica del deudor cambia.

    ¿Hasta cuándo se puede reclamar una deuda?

    Las deudas no son reclamables indefinidamente: existe un plazo de prescripción a partir del cual ya no se puede exigir el pago por vía judicial. Este plazo puede interrumpirse (reiniciarse) si se hace una reclamación formal (como un burofax) o si el deudor reconoce la deuda, por ejemplo pagando una parte.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito abogado para reclamar una deuda pequeña?

    Depende de la cuantía: para importes reducidos existen procedimientos simplificados (como el proceso monitorio) donde no siempre es obligatorio, aunque contar con asesoramiento ayuda a no cometer errores de forma o de plazo.

    ¿Sirve una conversación de WhatsApp como prueba?

    Sí, siempre que se pueda acreditar su autenticidad (autoría y que no ha sido manipulada). No es la prueba más fuerte por sí sola, pero refuerza el conjunto junto con otros indicios.

    Si prefieres una vía más formal desde el principio, infórmate sobre cómo reclamar una deuda que no te pagan, del burofax al proceso monitorio.

    Si el problema no es una deuda sino un producto o servicio que ha resultado defectuoso, consulta también qué puedes exigir como consumidor.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

  • Cómo aceptar una herencia en España: documentos, pasos y plazos

    Cómo aceptar una herencia en España: documentos, pasos y plazos

    Cuando fallece un familiar, además del duelo llega un proceso administrativo que a casi nadie le han explicado antes: aceptar la herencia. En este artículo repasamos qué documentos necesitas, qué pasos hay que seguir y, sobre todo, qué plazos son los que realmente importan.

    Qué significa «aceptar una herencia»

    Aceptar una herencia es el acto por el cual el heredero asume su condición de tal y adquiere los bienes, derechos y también las obligaciones (incluidas las deudas) de la persona fallecida. Hasta que no se acepta, la herencia queda en una situación intermedia: nadie es todavía propietario de los bienes del fallecido.

    Existen dos formas de aceptar una herencia:

    Aceptación pura y simple. El heredero acepta sin condiciones. Si la herencia tiene deudas que superan el valor de los bienes, el heredero responde de esas deudas incluso con su propio patrimonio.

    Aceptación a beneficio de inventario. El heredero solo responde de las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes heredados, nunca con su patrimonio personal. Es la opción recomendable cuando no se conoce con certeza la situación económica del fallecido o se sospecha que puede haber deudas importantes.

    También existe la posibilidad de renunciar a la herencia, algo especialmente relevante si las deudas superan claramente a los bienes.

    Documentos necesarios

    Certificado de defunción. Se solicita en el Registro Civil del lugar de fallecimiento.

    Certificado de actos de última voluntad. Indica si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario. Solo puede solicitarse a partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento, y se pide en el Ministerio de Justicia (de forma presencial, por correo o, si la defunción es posterior a abril de 2009, también online con Cl@ve).

    Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Indica si el fallecido tenía algún seguro de vida.

    Copia autorizada del testamento, si lo hubiera, que se solicita en la notaría donde se otorgó.

    Declaración de herederos abintestato, si no hay testamento. Es un acta notarial que determina quiénes son los herederos legales según el Código Civil (cónyuge, hijos, padres, u otros parientes según el caso).

    Documentación de los bienes: escrituras de inmuebles, certificados de saldos bancarios a fecha de fallecimiento, documentación de vehículos, y cualquier otro bien o derecho que formara parte del patrimonio del fallecido.

    Los pasos, en orden

    1. Reunir la documentación anterior, empezando por el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
    2. Localizar el testamento (si existe) o tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario (si no existe).
    3. Hacer inventario de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido.
    4. Firmar la escritura de aceptación y partición de herencia ante notario, donde se reparten los bienes entre los herederos según el testamento o la ley. Para bienes de escaso valor y herederos que se ponen fácilmente de acuerdo, en algunos casos puede bastar un documento privado, aunque para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad hará falta escritura pública.
    5. Liquidar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma correspondiente.
    6. Cambiar la titularidad de los bienes: inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad, cambiar la titularidad de las cuentas bancarias y de los vehículos.

    Los plazos que de verdad importan

    Aquí es donde más confusión hay, porque se mezclan dos plazos completamente distintos:

    No hay plazo legal obligatorio para aceptar una herencia. Puedes tardar el tiempo que necesites. Ahora bien, la acción para reclamar tu derecho a una herencia (lo que se llama «acción de petición de herencia») prescribe a los 30 años, según el Código Civil. En la práctica, esto significa que si no haces nada durante 30 años, puedes perder tu derecho a reclamarla.

    El Impuesto de Sucesiones sí tiene plazo, y este es el que realmente urge. Debes presentar la autoliquidación en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Este plazo se puede prorrogar otros 6 meses más (hasta un total de 12) si se solicita la prórroga dentro de los primeros 5 meses. Si te retrasas sin pedir la prórroga, Hacienda aplica recargos que aumentan cuanto más tiempo pase, además de intereses de demora.

    Por eso, aunque técnicamente «aceptar» la herencia no tiene fecha límite, en la práctica conviene moverse dentro de esos 6 meses para evitar recargos fiscales, incluso si la partición definitiva de los bienes se resuelve más adelante.

    Qué pasa si no haces nada

    Si dejas pasar el tiempo sin aceptar ni renunciar, la herencia queda «yacente»: nadie administra formalmente los bienes, lo que puede generar problemas prácticos (impuestos municipales sin pagar, inmuebles sin mantenimiento, cuentas bancarias bloqueadas). Además, cualquier otro interesado en la herencia (otro heredero, o incluso un acreedor) puede pedir a un notario que te requiera formalmente para que aceptes o rechaces la herencia en un plazo de 30 días; si no respondes, se entiende que la aceptas pura y simplemente.

    Conclusión

    Aceptar una herencia no tiene un plazo legal que te obligue a moverte deprisa, pero eso no significa que puedas dejarlo para más adelante sin más: el reloj real es el de Hacienda, con solo 6 meses (ampliables a 12) para liquidar el Impuesto de Sucesiones antes de que empiecen los recargos. Reúne cuanto antes el certificado de defunción y el de últimas voluntades, averigua si hay testamento, y valora con calma si te interesa aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario, sobre todo si no tienes claro si hay deudas. Cada herencia es distinta, así que ante cualquier duda concreta, lo mejor es consultarlo directamente con Julián Casero Gilabert antes de firmar nada.

    Un aviso importante

    Cada herencia tiene sus particularidades: el número de herederos, si hay testamento o no, el tipo de bienes, la comunidad autónoma donde tributa el impuesto (las bonificaciones varían mucho de una región a otra) y las posibles deudas del fallecido pueden cambiar por completo el procedimiento a seguir.

    Si entre los bienes heredados también hay deudas pendientes del fallecido, antes de aceptar conviene que sepas si te conviene aceptarla, hacerlo a beneficio de inventario o renunciar.

    Cuando en la familia hay menores y además una separación en curso, la custodia también puede influir en quién administra los bienes que hereden los hijos; consulta custodia compartida en España: requisitos y cómo se solicita.



    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

  • Cómo se calcula el finiquito en España: qué incluye y ejemplo paso a paso

    Cómo se calcula el finiquito en España: qué incluye y ejemplo paso a paso

    Cuando termina un contrato de trabajo —por despido, por fin de contrato temporal o porque el trabajador decide marcharse— la empresa tiene que liquidar todas las cantidades que todavía le debe al trabajador. A ese documento y a ese pago se le llama finiquito.

    Mucha gente confunde el finiquito con la indemnización por despido, y no son lo mismo. En este artículo explicamos qué conceptos entran realmente en el finiquito, cómo se calcula cada uno y repasamos un ejemplo completo con números.

    Qué es el finiquito (y qué no es)

    El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa debe al trabajador en el momento de terminar la relación laboral, con independencia del motivo de esa terminación.

    Es importante separarlo de la indemnización por despido, que solo aparece cuando el motivo de la extinción da derecho a ella (por ejemplo, un despido improcedente o un despido objetivo). El finiquito, en cambio, se genera siempre, sea cual sea el motivo del cese: despido, fin de un contrato temporal, excedencia, jubilación o incluso baja voluntaria del propio trabajador.

    Qué conceptos incluye el finiquito

    En términos generales, el finiquito suele incluir:

    Salario de los días trabajados y no cobrados. Si el contrato termina, por ejemplo, el día 20 de un mes y la empresa paga a mes vencido, se deben esos 20 días de salario.

    Parte proporcional de las pagas extra. Si el convenio o el contrato prevén pagas extraordinarias (verano y Navidad, normalmente) y todavía no se han cobrado íntegras, se calcula la parte proporcional generada hasta la fecha de baja.

    Vacaciones no disfrutadas. Si al trabajador le quedaban días de vacaciones sin disfrutar, se le abonan en dinero. Si, al contrario, disfrutó más vacaciones de las que le correspondían, la empresa puede descontar esa diferencia.

    Otros conceptos pendientes. Horas extra no compensadas, comisiones ya devengadas, dietas o cualquier otra cantidad que la empresa deba y no haya pagado todavía.

    Indemnización, solo si corresponde. No es parte del finiquito en sentido estricto, pero en la práctica suele calcularse e incluirse en el mismo documento cuando el tipo de extinción da derecho a ella (por ejemplo, fin de contrato temporal con derecho a los días por año trabajado, o un despido con indemnización legal).

    Cómo se calcula cada concepto

    Salario pendiente: (salario bruto mensual ÷ 30) × días trabajados y no cobrados.

    Parte proporcional de pagas extra: (importe de la paga extra ÷ 6) × meses trabajados desde el último cobro de esa paga (si las pagas se generan semestralmente, que es lo habitual).

    Vacaciones no disfrutadas: (salario bruto mensual ÷ 30) × días de vacaciones pendientes. Los días de vacaciones generados se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado en el año (lo habitual son 30 días naturales al año, salvo que el convenio aplicable establezca otra cosa).

    Ejemplo práctico

    Supongamos un trabajador con salario bruto de 1.500 € al mes, dos pagas extra de 1.500 € cada una (verano y Navidad), que causa baja el 15 de septiembre y a quien le quedan 8 días de vacaciones sin disfrutar. La última paga extra (verano) la cobró íntegra el 30 de junio.

    • Salario de los 15 días trabajados de septiembre: (1.500 ÷ 30) × 15 = 750 €
    • Parte proporcional de la paga extra de Navidad (generada desde julio): (1.500 ÷ 6) × 2,5 meses ≈ 625 €
    • Vacaciones pendientes: (1.500 ÷ 30) × 8 = 400 €

    Total finiquito (sin indemnización): 750 + 625 + 400 = 1.775 €

    Si además el cese diera derecho a indemnización, esa cantidad se sumaría aparte, calculada según el motivo concreto del despido o fin de contrato.

    Cómo tributa el finiquito

    La parte salarial del finiquito (salario pendiente, pagas extra, vacaciones) tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que cualquier nómina, y está sujeta a la retención correspondiente.

    La indemnización, cuando existe, tiene un tratamiento distinto: la indemnización legal obligatoria (la mínima que marca el Estatuto de los Trabajadores) está exenta de IRPF. Si la empresa paga una indemnización superior a la legal —por ejemplo, en un despido pactado—, el exceso sobre el mínimo legal sí tributa, con un límite máximo de exención de 180.000 € según establece la Agencia Tributaria.

    Plazo de pago y qué hacer si no te lo pagan

    No existe en el Estatuto de los Trabajadores un plazo específico fijado por ley para pagar el finiquito, aunque la práctica habitual —y lo que suelen recoger los convenios— es abonarlo el mismo día en que se firma o en los días inmediatamente posteriores, coincidiendo con la baja en la Seguridad Social.

    Si la empresa no paga el finiquito, el trabajador puede reclamarlo. El primer paso suele ser una reclamación por escrito a la empresa; si no hay respuesta, se puede acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y, si tampoco se resuelve ahí, presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para reclamar cantidades derivadas del contrato de trabajo es de un año desde que la cantidad es exigible.

    Una recomendación antes de firmar

    Antes de firmar el finiquito, revisa que todos los conceptos estén bien calculados y que las cifras coincidan con tus nóminas y con los días de vacaciones que realmente tenías pendientes. Firmar el finiquito no siempre impide reclamar después, pero conviene comprobarlo todo con calma antes de dar tu conformidad, especialmente si hay algo que no te queda claro.

    Conclusión

    El finiquito no es más que la suma de lo que la empresa te debe en el momento de dejar el puesto: los días trabajados que aún no has cobrado, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas, más la indemnización si el motivo del cese te da derecho a ella. No hay una fórmula única ni un plazo legal fijo para pagarlo, así que la mejor defensa es la que ya hemos visto: comprueba cada concepto con tus propias nóminas antes de firmar, y si algo no cuadra, pregunta antes de dar tu conformidad. Ante cualquier duda sobre tu caso concreto, lo más seguro es consultarlo directamente con Julián Casero Gilabert.


    Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).