Recibir una carta de despido es un momento duro, y muchas veces surge la duda de si la empresa ha actuado conforme a la ley. Entender la diferencia entre un despido procedente, improcedente y nulo es el primer paso para saber qué derechos te asisten.
Tipos de despido y sus consecuencias
- Despido procedente: la empresa acredita la causa alegada (disciplinaria, objetiva, etc.) y el despido se considera ajustado a derecho. No genera indemnización adicional a la que, en su caso, corresponda por la causa concreta.
- Despido improcedente: la empresa no logra probar la causa alegada, o no cumple los requisitos formales exigidos (carta de despido, plazos, motivación suficiente). En este caso, la empresa debe optar entre readmitir al trabajador o abonar la indemnización correspondiente.
- Despido nulo: se da cuando el despido vulnera derechos fundamentales (por ejemplo, discriminación, represalia por ejercer derechos, o despido durante el embarazo en determinados supuestos). Conlleva la readmisión obligatoria del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
Señales de que un despido podría ser improcedente
- La carta de despido no explica con claridad y detalle los hechos que lo motivan.
- No se han respetado los plazos o el procedimiento formal exigido según el tipo de despido.
- Se alegan causas objetivas (económicas, organizativas) sin justificación documental suficiente.
- El despido llega justo después de que el trabajador haya reclamado algún derecho (bajas, permisos, denuncias internas), lo que puede apuntar a una posible represalia.
Qué indemnización corresponde
En caso de despido declarado improcedente, la indemnización se calcula, con carácter general, en función de los años trabajados y el salario del trabajador, con los límites y fórmulas que marca la normativa laboral vigente en cada momento. El cálculo exacto depende de la fecha de inicio del contrato y de la normativa aplicable a ese periodo, por lo que conviene revisar cada caso de forma individualizada.
Qué hacer si crees que tu despido es improcedente
- No firmes nada sin leerlo con calma. Si te presentan un finiquito junto con la carta de despido, puedes firmarlo indicando «no conforme» si tienes dudas, sin que eso te impida reclamar después.
- Guarda toda la documentación: carta de despido, contrato, nóminas, comunicaciones con la empresa.
- Acude al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad. Es un trámite previo obligatorio antes de acudir a los tribunales en la mayoría de los casos.
- Presenta la papeleta de conciliación dentro del plazo legal, que es muy breve tras la fecha de efectos del despido, por lo que conviene actuar con rapidez.
- Si no hay acuerdo en la conciliación, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido? El plazo es muy corto (se cuenta en días hábiles desde la fecha de efectos del despido), por lo que es fundamental actuar cuanto antes y no dejarlo pasar.
¿Puedo elegir entre la indemnización y volver a mi puesto de trabajo? En el despido improcedente, la opción entre readmisión e indemnización corresponde, con carácter general, a la empresa, salvo en el caso de representantes de los trabajadores, donde la opción puede corresponder al propio trabajador.
¿Es recomendable negociar directamente con la empresa antes de ir a juicio? En muchos casos sí, ya que puede evitar tiempo y costes, pero conviene hacerlo con asesoramiento legal para no aceptar una cantidad inferior a la que realmente correspondería por ley.
El plazo para reclamar: caducidad de 20 días hábiles
Es uno de los puntos donde más trabajadores pierden su derecho sin saberlo: desde la fecha efectiva del despido hay solo 20 días hábiles (no naturales, así que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para presentar la papeleta de conciliación previa. Superado este plazo, se pierde la posibilidad de reclamar, salvo excepciones muy tasadas. Por eso, ante cualquier duda sobre un despido, conviene actuar cuanto antes.
Cómo se calcula la indemnización (ejemplo orientativo)
La indemnización por despido improcedente se calcula, con carácter general, en función del salario diario, la antigüedad en la empresa y un tope máximo de mensualidades, según la normativa vigente en cada momento. Por ejemplo, para un trabajador con un salario determinado y varios años de antigüedad, el cálculo se hace multiplicando los días correspondientes por año trabajado por el salario diario, con las particularidades de los periodos anteriores y posteriores a determinadas reformas laborales. Dado que estos parámetros y topes pueden variar, lo más fiable es calcular la cifra exacta caso por caso.
Readmisión o indemnización: ¿quién decide?
En un despido improcedente ordinario, es la empresa quien elige entre readmitir al trabajador (con abono de los salarios dejados de percibir) o pagar la indemnización, salvo que el trabajador sea representante legal de los trabajadores, en cuyo caso la opción le corresponde a él.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pasar por el SMAC antes de ir a juicio?
Sí, la conciliación previa (SMAC o equivalente autonómico) es, con carácter general, un requisito previo obligatorio antes de poder presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Cobro el paro si el despido es improcedente?
Si cumples los requisitos generales de cotización, sí, con independencia de que el despido se declare improcedente; son cuestiones distintas.
Si además del despido tienes horas extra pendientes de cobro, consulta también cómo reclamar el pago de horas extra no abonadas.
Escrito por Julián Casero Gilabert, abogado colegiado nº 606 en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en Villacarrillo (Jaén).

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